En el siguiente trabajo, se exponen algunas de las circunstancias que los contribuyentes deben tener en consideración cuando enfrentan una fiscalización por parte del Servicio de Impuestos Internos, sobre las pérdidas tributarias declaradas en el ejercicio.
Para ello, se ha efectuado un análisis legal del artículo 31, inciso 3°, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siguiendo la evolución histórica de dicha norma, así como también se examinan las principales instrucciones de carácter administrativo que el órgano fiscalizador ha impartido sobre la materia, distinguiendo para estos efectos la determinación de una pérdida tributaria como resultado del ejercicio, de la pérdida de ejercicios anteriores que puede ser rebajado como gasto en la determinación de la renta líquida imponible, con énfasis en las características, requisitos y efectos de cada una de ellas.
También se aborda la forma de determinar el pago provisional por utilidades absorbidas cuando las pérdidas tributarias absorben utilidades tributables acumuladas en la empresa, así como los requisitos para solicitar tal devolución y los efectos de la misma, junto con el examen breve de otras situaciones particulares relacionadas con las pérdidas tributarias.
Finalmente, se analiza brevemente la incidencia que tendrían en los procesos de fiscalización señalados, la incorporación al artículo 8 bis al Código Tributario de los derechos de los contribuyentes, así como también la modificación efectuada al artículo 59 de la misma Ley, con la incorporación de algunas limitaciones a las facultades de fiscalización del Servicio.
Castro, P. (2011). Fiscalización de las pérdidas tributarias. Revista De Estudios Tributarios, (3), pág. 9–58. Recuperado a partir de https://enfoqueseducacionales.uchile.cl/index.php/RET/article/view/41172