Hasta el año 2015, las rentas del extranjero se gravaban en Chile solo cuando estas eran percibidas, esto incentivaba la creación de estructuras societarias a nivel internacional, con la única finalidad de diferir el pago del impuesto.
Teniendo presente esta problemática y con el objetivo de mitigar las prácticas estudiadas en el Plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), el 29 de septiembre del año 2014 se publica en el Diario Oficial la Ley N°20.780 que vino a reformar la normativa tributaria chilena. Siguiendo los estándares internacionales del Plan BEPS, específicamente la acción N°3, se incorpora el artículo 41 G a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el cual entró en vigor a contar del 01 de enero de 2016. Desde entonces, han sido poco desarrolladas dichas normas, tanto a nivel interpretativo, jurisprudencial y a nivel de resolución de controversias en sede administrativa o judicial. Esta falta de desarrollo de la materia podría generar que muchas sociedades o contribuyentes en general, no estén aplicando de manera correcta la norma tanto para el reconocimiento de la renta como para la utilización del crédito por el impuesto soportado en el extranjero.
Es por esta razón que, en esta publicación se pretende analizar la normativa de créditos por impuestos soportados en el extranjero relacionados a las rentas pasivas tratadas en el artículo 41 G de la LIR (en adelante indistintamente “41G” o “norma CFC), incluyendo casos prácticos cuantitativos concretos, para que sirva de orientación para aquellas sociedades que utilicen este tipo de créditos y deban reconocer las rentas del extranjero en base devengada según se establece en dicha norma.